Resolución 343 de 1995
PRIMERO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.2. del estatuto orgánico del
mercado público de valores, la intermediación en el mercado de valores sólo puede realizarse por
personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que la doctora
María Helena Giraldo Aristizábal, en su calidad de representante
legal de la sociedad
Fiduciaria Petrolera S.A. FIDUPETROL S.A., mediante comunicación
radicada en este
Despacho el día 31 de marzo de 1995, bajo el número
9504827-1, solicitó la
inscripción
de esa entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que la citada
sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo
2.1.2.5. del
estatuto orgánico
del mercado pùblico de valores y en la resolución nùmero
001 de 1981
expedida por la
Sala General de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia
de
Valores, y
CUARTO: Que,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º
del decreto
193 de 1994, corresponde
al Superintendente Delegado para Intermediarios y demàs Entidades
Vigiladas ordenar
la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores
e
Intermediarios que
lleva la Superintendencia de Valores,
ARTICULO PRIMERO.
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la
sociedad Fiduciaria
Petrolera S.A. FIDUPETROL S.A., para realizar las labores de intermediación
en el mercado público
de valores que le permita su objeto social.
ARTICULO SEGUNDO.
La sociedad Fiduciaria Petrolera S.A. FIDUPETROL S.A. deberá
comunicar a la Superintendencia
de Valores las modificaciones que se produzcan en relación con
los datos suministrados
para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
actualizarlos anualmente e informar trimestralmente sobre las operaciones
que realice como
intermediario de
valores, en los términos de la circular externa número 008
de febrero 12 de
1993, expedida por
esta entidad.
ARTICULO TERCERO.
La sociedad Fiduciaria Petrolera S.A. FIDUPETROL S.A. deberá pagar
a la Superintendencia de Valores la suma de seiscientos sesenta mil pesos
($660.000.oo)
moneda corriente,
por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional
de Valores
e Intermediarios,
de conformidad con lo establecido en la resolución 734 de 1993,
expedida por
la Superintendencia
de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en
formato
de consignación
de recaudo nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo
o
mediante cheque
de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código
5006-01
Derechos de Inscripción-Superintendencia
de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.
Ordenar la publicaciòn de la presente resoluciòn en el boletìn
del
Ministerio de Hacienda
y Crèdito Pùblico, capìtulo Superintendencia de Valores.
María Victoria Moreno Jaramillo
María Isabel Ballesteros Beltrán
Superintendente Delegada para
Secretaria General
Intermediarios de Valores y demás
Entidades Vigiladas
Última modificación 08/04/2013